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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 227
HEREDERO APARENTE, VALIDEZ DE LOS ACTOS DE DISPOSICION EJECUTADOS POR EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 227
No hay en el Código Civil del Estado de Puebla, texto expreso que resuelva sobre la validez de los actos de disposición realizados por el heredero aparente; sin embargo, diversos principios generales de derecho mantienen en pie la validez de esos actos. La doctrina utiliza esos principios, y establece que entre un heredero inerte y negligente y un adquirente irreprochable víctima de un error común e invencible, es a éste a quien ha de darse la preferencia, porque el Derecho, que es una ciencia social y no una ciencia exacta, no debe servir de instrumento para la injusticia; que es injusto despojar a un adquirente que trató con un causante que tenía toda la apariencia de ser heredero, y por lo tanto, propietario; y que la buena fe del adquirente, así como la circunstancia de que actuó bajo la influencia de un error común, invencible y excusable, son suficientes para sostener, para vivificar los actos consentidos por quien estaba en posesión de los bienes con toda la apariencia de heredero. A las consideraciones anteriores se agrega que motivos de orden público, de interés público, abonan la solución de mantener las disposiciones que hace el heredero aparente, respecto al tercero adquirente de buena fe, en virtud de que la firmeza de las transacciones y su publicidad afectan directamente el comercio jurídico. Por último, se hace referencia a la solución expresa que el Código Civil contiene sobre las disposiciones realizadas por el heredero del ausente, en la que se mantiene la firmeza de esas disposiciones, para, con un criterio generalizador, concluir la validez de los actos de disposición verificados por el heredero aparente, respecto a tercero de buena fe.
Precedentes
Amparo directo 5428/55. Miguel Sosa. 23 de julio de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Gilberto Valenzuela. Ponente: Hilario Medina.