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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 228
ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 228
Del texto del artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal no se desprende que el aviso sobre terminación del arrendamiento deberá hacerlo personalmente una de las partes, o su apoderado, como requisito necesario para que surta sus efectos. Basta con que dicho aviso sea indubitable. Por lo que si para notificar al arrendatario la terminación del arrendamiento interviene una persona que no tiene poder, que obra como gestor, pero la notificación se ratifica por el arrendador, tiene aplicación lo dispuesto por le artículo 1892 del mismo Código Civil, así como también, y en relación con este último precepto, lo establecido por el artículo 1859 del mismo Código, según el cual: "las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en que no se opongan a la naturaleza de estos o a las disposiciones especiales de la ley sobre los mismos".
Precedentes
Amparo directo 2324/55. Albina Villanueva viuda de Montoya. 23 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 77, página 184, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. NOTIFICACION.".