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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 257
ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU FORMULACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 257
El decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, rige sólo a los contratos de arrendamiento que prorrogó y no a los que se celebren con posterioridad a la fecha de su vigencia.
Precedentes
Amparo directo 5413/55. J. Trinidad Armendariz. 25 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.