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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 257
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 257
Para que la notificación a que se refiere el artículo 2452 del Código Civil del Estado de Chiapas, surta los efectos que le son inherentes, debe tener el carácter de indubitable, como lo indica el texto del precepto; pero también deberá integrarse por un acto válido, como lo exige la técnica jurídica. No tiene fundamento alguno considerar que un acto desprovisto de validez ante la ley, tenga eficiencia para producir efectos tan graves como es la terminación de un contrato de arrendamiento. Si en un caso, se declara nula la notificación hecha por el arrendador al arrendatario, para terminar el arrendamiento, por lo tanto, esa notificación esta desprovista de sus efectos y no puede generar las consecuencias que regularmente lo acompañan.
Precedentes
Amparo directo 38/56. Clemente Ocaña Guzmán. 25 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.