Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339171
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 281
ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 281
El artículo 43 del Código Civil de Puebla no es aplicable a los casos en que existiendo ya el Registro Civil, el padre omite registrar el nacimiento de su hijo.
Precedentes
Amparo directo 6180/55. Gustavo Collado. 26 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.