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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 281
REMATE DE BIENES EMBARGADOS POR EL FISCO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 115 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 281
El artículo 115 del Código Fiscal de la Federación tiene por objeto impedir que los créditos fiscales, que son preferentes, queden en descubierto. Para ese efecto prohibe que las autoridades locales, e incluso las federales no fiscales, saquen a remate bienes embargados por el Fisco Federal; pero no es verdad que dicho precepto contraríe lo dispuesto en el artículo 121 constitucional, puesto que no ordena desconocer lo actuado por las autoridades de los Estados; ni es verdad que contraríe lo dispuesto en el artículo 40 constitucional, ya que no contiene mandamientos contrarios a la organización del país en República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación; tampoco es cierto que contraría lo dispuesto en el artículo 14 constitucional puesto que no ordena que el propio artículo 115 se haga valer atropellando los derechos de tercero y sin darle oportunidad de defenderse y de ser oído, máxime que el propio Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento que pueden seguir los afectados cuando consideran tener derechos preferentes a los del fisco federal para ser pagadas, caso en que se encuentran, por ejemplo, los créditos hipotecarios, los créditos por alimentos y los créditos por salarios; tampoco es verdad que contraría lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, puesto que no dispone que pueda molestar a las personas en sus posesiones sin que esté fundada ni motivada la causa legal del procedimiento; y, por último, tampoco es cierto que contraría el artículo 27 constitucional, puesto que no contiene mandamiento alguno de expropiación fuera de todo procedimiento y sin indemnización.
Precedentes
Amparo en revisión 3592/55. María Pérez Carlos de González. 26 de julio de 1956. Mayoría de Tres votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 735, como tesis relacionada con la jurisprudencia 257.