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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 282
ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A FINCAS RUSTICAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 282
El Decreto de 24 de diciembre de 1948 solo es aplicable a casas o locales urbanos y no a las fincas rústicas del Distrito Federal, puesto que en la Exposición de Motivos del Decreto de referencia, se dice textualmente: "Es el propósito del Ejecutivo a mi cargo someter a la mayor brevedad posible, a esa H. Cámara, un proyecto de ley que regule, de un modo definitivo, los arrendamientos urbanos", sin mencionar para nada las fincas rústicas; de modo que aunque en el texto mismo del Decreto no se haga distingo alguno sobre ese particular, sus disposiciones deben interpretarse de acuerdo con los motivos que les dieron origen, bastando que no se hayan incluido las fincas o locales rústicos destinados al comercio o industria para que deban entenderse excluidos, máxime que sólo en el ambiente urbano había el problema de un alza inmoderada de las rentas por la desproporción entre la excesiva demanda y la escasa oferta de casas habitación baratas y de locales para comercio e industria; de suerte que, no existiendo en el campo ese mismo problema, no se justificaba que se tomara igual medida. Es pertinente observar, además, que toda legislación que establezca excepción a las reglas generales, debe ser interpretada y aplicada restrictivamente, como lo dispone el artículo 11 del Código Civil del Distrito Federal que dice: "Las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes".
Precedentes
Amparo directo 5166/55. Arturo Prieto Llano. 26 de julio de 1956. Mayoría de Tres votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.