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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 283
DIAS HABILES PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 283
Si la ley concede quince días hábiles a los quejosos para presentar su demanda de amparo, no es justo que se les disminuyan por ningún concepto; de suerte que aunque la Ley de Amparo no señale como inhábiles el jueves y el viernes santo, ni el Sábado de Gloria, si hay constancia fehaciente de que esos días no laboró la responsable, debe inferirse que el quejoso no estuvo en la posibilidad de consultar el expediente para documentar su demanda, y es de elemental justicia que sólo se computen como días hábiles aquellos en que efectivamente se labora.
Precedentes
Amparo directo 2488/55. Sucesiones Acumuladas de Pedro y Juan C. Reyes. 26 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 100, como tesis relacionada con la jurisprudencia 57.