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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 283
PETICION DE HERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 283
Es fundado afirmar que sólo a partir de cuando el albacea entra en posesión de los bienes puede empezar a correr el término de la prescripción de la acción de petición de herencia, puesto que cuando los bienes hereditarios no son poseídos por el albacea, ni por un heredero aparente, sino por personas extrañas a la sucesión, en cualquier momento puede denunciarse éste por los interesados, a fin de que se nombre albacea que, en que su carácter de representante legal de la sucesión, promueva la reivindicación correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 2488/55. Sucesiones Acumuladas de Pedro y Juan C. Reyes. 26 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Gilberto Valenzuela.