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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 300
ACTAS DEL ESTADO CIVIL, ENMIENDA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 300
El artículo 135 del Código Civil del Distrito Federal dispone que ha lugar a pedir la rectificación: "...II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental". Así pues, procede siempre la enmienda salvo que conforme a la regla general se lesionen los derechos de la sociedad o de un tercero. Por lo que cuando no hay ningún dato que haga presumir que la enmienda solicitada sea con el fin de defraudar a la sociedad o a un tercero, sino por el contrario, el actor demuestre con diversos documentos que acreditan que en sociedad siempre ha sido conocido desde su infancia con un nombre de pila diverso al que aparece en el acta del registro, la necesidad de que la enmienda se efectúe; por lo tanto, debe declararse probada la acción deducida a fin de que concuerde el nombre que el actor lleva en la sociedad con el nombre del acta de nacimiento.
Precedentes
Amparo directo 5721/55. Marcos Rojas Sánchez. 27 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.