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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 300
POLICITACION, EFECTOS DE LA FALTA DE ACEPTACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 300
No es exacto que a quien se le hace la oferta quede obligado por el hecho de no haber contestado dentro de tres días a la policitación telegráfica porque el artículo 1703 del Código Civil de Nuevo León, previene, en lo conducente, que cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el actor de la oferta quedará ligado durante tres días; de manera que es el policitante el que queda obligado durante ese término, y transcurrido el mismo plazo, queda también sin obligación alguna. Así pues, si a quien se le hace la oferta contesta negativamente, o aunque no conteste, si transcurre el término indicado por la Ley sin contestación afirmativa, el actor debe considerarse liberado de su oferta.
Precedentes
Amparo directo 4780/55. Bernardo G. Levy. 27 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.