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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 301
REGISTRO, EFECTO DE LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 301
El artículo 3033 del Código Civil de Puebla, dice a la letra: "los actos o contratos que conforme a la ley deben registrarse, no producirán efectos contra tercero si no están inscritos en la oficina correspondiente del Registro Público". Esto no significa, a contrario sensu, que todo acto o contrato registrado surte efecto contra tercero a pesar de que carezca de validez conforme a la ley, pues la inscripción en el Registro por regla general no es constitutiva de derechos sino que solo tiene fines publicitarios.
Precedentes
Amparo directo 5804/55. Sucesión de Gumersindo Hernández. 27 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.