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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 335
PRUEBA, MEDIOS DE, AL ALCANCE DEL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 335
El artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que los Jueces pueden valerse de cualquier persona, cosa o documento para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos; pero de dicho precepto no se deduce que el Juez esté obligado a traer oficiosamente al juicio, algún elemento probatorio.
Precedentes
Amparo directo 3221/53. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 30 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.