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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 336
FRAUDE DE ACREEDORES, ENAJENACIONES EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 336
Presuncionalmente puede afirmarse que unas enajenaciones se efectuaron en fraude de acreedores, si de autos aparece que los bienes enajenados continúan en posesión de los supuestos vendedores; que existen vínculos de parentesco que ligan a enajenantes y adquirentes; que los demandados actuaron con precipitación para deshacerse de todos sus bienes inmuebles, y que era inminente la exigencia fiscal de una responsabilidad económica fincada por las autoridades administrativas.
Precedentes
Amparo directo 5167/55. Leocunda Torres Prado. 30 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.