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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 353
PRUEBAS, VALORACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 353
Si los quejosos dicen textualmente que "por formar parte los artículos 327 al 349 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, del Capítulo denominado "Valor de las pruebas", es bastante para indicar que las probanzas rendidas por la actora fueron indebidamente valoradas en la primera instancia", la sola afirmación relativa es ineficaz para determinar un examen general y oficioso de las pruebas, ya que para ello es indispensable, según la ley, la expresión de un concepto que explique y razone en qué consiste la pretendida valoración indebida de esas probanzas.
Precedentes
Amparo directo 83/56. Pilar y Alejandro Freige Lera. 1o. de agosto de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Gilberto Valenzuela.