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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 360
TESTAMENTOS, INCAPACIDAD DE LOS MEDICOS Y SUS PARIENTES PARA SER INSTITUIDOS COMO HEREDEROS EN LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 360
Como el artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua establece: "Contra la presunción legal no se admitirá prueba cuando la ley lo prohibe expresamente, ni tampoco cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo que la ley en este último caso haya reservado el derecho de probar..." y el artículo 1160 del Código Civil del mismo Estado establece: "Por presunción de influjo contrario a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos", es correcta la conclusión que se haga en el sentido de que contra la presunción de que se trata no debe admitirse prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo 6629/55. Octavio Kazusa y coagraviados. 1o. de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.