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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 361
TESTAMENTO, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 361
El hecho de que no se contenga en la llamada autorización provisional de un testamento la frase "ante mí", ni aparezca que inmediatamente después de las firmas que la calzan se haya puesto el sello del notario, pero aparecido que el mismo notario asentó la frase "doy fe" que es equivalente a la frase "ante mí" que menciona el artículo 965 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, debe estimarse que el hecho de no haber asentado precisamente estas últimas palabras no implica la nulidad de la escritura, y si además consta en el testamento la firma del notario, y el sello aparece inmediatamente después de la autorización definitiva, es evidente que la falta de sello no puede dar lugar, tampoco, a la nulidad de la escritura.
Precedentes
Amparo directo 6671/55. José Angel Robles. 1o. de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.