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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 361
TESTAMENTOS, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 361
Las formalidades que de acuerdo con el artículo 1357 del Código Civil del Estado de Chihuahua deben practicarse acto continuo son las que menciona el artículo 1350 del código citado, esto es: que ante el notario y los testigos el testador exprese de modo claro y terminante su voluntad; que el notario redacte por escrito las cláusulas del testamento y las lea en voz alta para que el testador manifieste si está conforme; que expresada la conformidad, se firme el instrumento por todos los que legalmente deben intervenir, asentándose el lugar, año, mes, día y hora del otorgamiento.
Precedentes
Amparo directo 6671/55. José Angel Robles. 1o. de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.