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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 361
TESTAMENTOS, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 361
El hecho de que el notario no haga constar la hora en que se otorga el testamento, no puede considerarse suficiente para decretar la nulidad del mismo, en los términos del artículo 1358 del Código Civil del Estado de Chihuahua, pues las formalidades a que este precepto se refiere deben ser esenciales, esto es, de aquellas que se exigen como indispensables para que exista la seguridad de que el testamento contiene la voluntad genuina del testador.
Precedentes
Amparo directo 6671/55. José Angel Robles. 1o. de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.