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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 379
DICTAMENES PERICIALES, VALOR DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 379
El artículo 313 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán preceptúa que el valor de los dictámenes periciales, incluso los avalúos y el cotejo de letras, será calificado por el Juez, según las circunstancias. En consecuencia, esa disposición deja al prudente arbitrio del Juzgador otorgarle o no fuerza probatoria a los dictámenes periciales, según las circunstancias que aparezcan probadas en autos.
Precedentes
Amparo directo 961/55. Marcelino Avilés. 2 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.