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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 379
ESTADO CIVIL, LEGITIMACION PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES RELATIVAS AL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 379
Si bien son de orden público todas las cuestiones relativas al estado civil de las personas y existe interés de su parte en que las actas contengan sus datos correctos, también lo es que cuando no se justifique la calidad de quien se ostente como titular del derecho y el interés en deducirlo, no se sigue perjuicio al orden público por esas anomalías, que, por otra parte, sólo pueden ser reclamados por quienes se encuentren comprendidos en la ley al tenor de los artículos 136 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 4053/55. Manuel García China. 2 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.