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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 385
ARRENDAMIENTO EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 385
La prórroga a que se refirió el Decreto de 24 de diciembre de 1948 solamente subsiste con respecto a los contratos celebrados con anterioridad a la fecha en que empezó a regir, o sea el primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, debiendo entenderse que para todas las personas que afectare ese Decreto se derogaron los artículos del Código Civil que se opusieron a sus disposiciones, en virtud de que ese Decreto tiene que interpretarse en orden a las disposiciones que contiene, y no éstas aisladamente, y si un contrato de arrendamiento se celebra en fecha posterior a ese Decreto, no pudo encontrarse comprendido dentro de su articulado, ya que no existía en la época de su publicación y, por ende, no puede prorrogarse un contrato inexistente. Consecuentemente si ese contrato de arrendamiento no se halla incurso dentro del Decreto de prórroga de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, es inconcuso que resulta aplicable el artículo 2483 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 1451/56. Ramón Poo Pedral. 3 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.