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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 386
PRESCRIPCION NEGATIVA EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 386
Esta Suprema Corte reiteradamente ha sostenido que en materia mercantil la simple presentación de la demanda interrumpe la prescripción negativa. El artículo 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es claro al establecer que la demanda interrumpe la prescripción y así debe interpretarse, pues si el abandono de la acción por parte de su titular es lo que origina la prescripción, resulta claro que quien formula una demanda judicial, en forma indubitable está manifestando que no abandonó su derecho, y con respecto a esa manifestación, que es lo que se requiere para interrumpir la prescripción, si se hace oportunamente, nada tiene que ver el que sea o no conocida por el deudor dentro del plazo señalado para que se consume la prescripción. Además, al establecer el citado precepto que la demanda interrumpe la prescripción aunque sea presentada ante juez incompetente, está indicando claramente que también se interrumpe la prescripción en tal caso.
Precedentes
Amparo directo 4888/55. Marcelo Torres Avila. 3 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.