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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 429
CEDULAS PROFESIONALES, VALOR DE LAS COPIAS FOTOSTATICAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 429
Una cédula profesional si no se presenta su original, no puede ser considerada como documento público y la copia fotostática de la misma, si no está certificada no puede hacer fe plena por sí misma, a pesar de que no sea impugnada expresamente por la parte contraria a quien perjudica, lo que había dado lugar a la certificación de su exactitud, por funcionario público, con vista del original; pero es indudable que sí constituye un elemento probatorio, que adminiculado con otros, puede producir convicción en el juzgador y que debe ser tenido en cuenta, por ser una constancia de autos y un documento acompañado a la demanda.
Precedentes
Amparo directo 6326/55. Humberto Lazo Echeverría. 8 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.