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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 444
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 444
A pesar de que el artículo 231 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que el objeto del recurso de apelación es el Tribunal ad quem confirme, revoque o modifique la sentencia recurrida, en los puntos resolutivos a los agravios expresados, y que, por lo tanto, conforme a este precepto, es obligación de dicho tribunal no dejar sin estudio ninguno de los motivos de inconformidad que al respecto se haga valer, también lo es que una recta interpretación de este precepto tiene necesariamente que conducir a la lógica conclusión de que tal obligación del tribunal de alzada debe circunscribirse exclusivamente al estudio de los agravios expresados precisamente contra la resolución impugnada.
Precedentes
Amparo directo 6599/55. Isaac Landau Eidels. 9 de agosto de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gilberto Valenzuela. Ponente: Gabriel García Rojas.