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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 445
AGRAVIOS, EXAMEN DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 445
Es obvio que ninguna lesión a los derechos de los quejosos puede causarse por la sola circunstancia de que lo agravios se hayan estudiando en su conjunto, esto es, englobándolos todos ellos, para su análisis, en diversos grupos. Ha de admitirse que lo que interesa no es precisamente la forma como los agravios sean examinados; en su conjunto, separado todos los expuestos en distintos grupos o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, etcétera; lo que importa es el dato substancial de que se estudien todos, de que ninguno quede libre de examen, cualesquiera que sea la forma que al efecto se elija.
Precedentes
Amparo directo 3305/55. Roberto L. Tejada y Camerino García H. 9 de agosto de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.