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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 446
PATRIA POTESTAD, CONYUGE A QUIEN CORRESPONDE EN CASO DE DIVORCIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 446
Si bien es cierto que, en principio, conforme a la fracción III del artículo 91 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, la patria potestad debe concederse al cónyuge que no haya dado motivo al divorcio, pero siempre y cuando los padres no hayan convenido quien de ellos deba ejercerla y siempre que los menores no se hallen en el período de lactancia, al propio tiempo el dispositivo de que se trata concede al juzgador facultades discrecionales para otorgar el ejercicio de la patria potestad, atendiendo, por encima de la culpa de los cónyuges en el divorcio, a la conveniencia de los hijos. Si en un caso, habiendo admitido la esposa que abandonó el domicilio conyugal, como consecuencia de que su esposo la había corrido del mismo, de que le daba malos tratos y de que no le proporcionaba alimentos, y con ello se considera que se ha comprobado la causal de divorcio consistente en el abandono injustificado del hogar conyugal que el esposo hizo valer, esto evidentemente pone de relieve que se tiene por acreditada una causal de divorcio que de ninguna manera pone de manifiesto la existencia de ningún inconveniente o impedimento para que la menor permanezca al lado de su madre.
Precedentes
Amparo directo 5493/54. Daniel Vázquez. 9 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.