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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 457
APELACION, FALTA DE REENVIO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 457
No hay reenvío en la apelación y, por ello, siendo evidente que el Tribunal ad quem está facultado, por virtud del efecto devolutivo del recurso, para estudiar, con plenitud de jurisdicción, las cuestiones omitidas por el Juez a quo en la sentencia apelada, con mayor razón dicho Tribunal ad quem no tiene por qué devolver a su inferior el expediente para que éste pronuncie un nuevo fallo en que haga cita de las disposiciones legales omitidas, ya que, precisamente por virtud de tal efecto devolutivo de la apelación, el Tribunal de alzada debe hacerlo, y en caso aplicar las que estime legalmente procedentes.
Precedentes
Amparo directo 2056/56. Auto-Transportes Victoria, S.C. L. 10 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.