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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 457
ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 457
Para que haya variación de uso convenido en el contrato y, por tanto, violación del mismo y causa de rescisión, es necesario que el cambio del uso sea substancial, esto es, que afecte directamente al destino del uso, o sea, en otra palabras, que el fin a que la casa haya sido destinada por las partes se altere de manera radical. Así, hay violación del contrato cuando habiéndose convenido que el inmueble arrendado se use para habitación, se destina a comercio, o a la inversa. O bien, en el caso de que habiéndose pactado que se destinaría a un género especial de comercio, se use para otro diverso, como por ejemplo, una tlapalería en vez de una tienda de ropa. Cuando no hay variación de esta naturaleza, no puede hablarse de violación del contrato. Por tanto, no puede decirse que haya variación del destino cuando en un local arrendado para determinado comercio se expenden artículos estimadas comunmente como similares de los del ramo para el que fue alquilado el local, y menos aún cuando, en un caso propiamente y en rigor no puede hablarse de un verdadero cambio de destino, que evidentemente existiría si retirándose el ramo de abarrotes, para el que la localidad fue arrendada, se reemplazará totalmente por el de frutas y legumbres; pero no en el caso en que sin quitarse dicho ramo comercial de los abarrotes, se agrega un renglón más de expendio de mercancías, que si no son idénticas a las que en nuestro medio se entiende comunmente por abarrotes, son sin embargo similares por tratarse en uno y otro caso de comestibles.
Precedentes
Amparo directo 3578/55. Joaquín Coronel Adán. 10 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.