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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 459
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 459
Si en el escrito de demanda interdictal de retener la posesión, al mismo tiempo se solicita la suspensión de una obra, ello no autoriza a concluir que el peticionario esté reconociendo que no tiene la posesión del terreno sobre el que se trata de levantar la obra, pues carece de todo fundamento lógico y jurídico pretender sacar dicha conclusión de una simple petición, como la de referencia, que no tiene otro objeto que impedir que una persona lleve adelante actos que manifiesten su intención de despojar a quien pide la suspensión de la obra, y además resulta absurdo concluir que quien hace la petición, esté confesando, por ese sólo hecho, que la posesión la tiene quien apenas está en vías de arrebatársela.
Precedentes
Amparo directo 6096/55. Miguel Escobedo. 10 de agosto de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.