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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 463
JUECES DEL FUERO COMUN, SON DIRECTAMENTE RESPONSABLES DEL CESE DIRECTO CONTRA SUS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 463
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, son facultades privativas de los Jueces las de designar y remover libremente a los funcionarios y empleados de sus oficinas respectivas; en estas condiciones y no existiendo ningún otro artículo de la Ley Orgánica en cita, que haga extensivas esas facultades al H. Tribunal Superior en Pleno, es evidente que si un Juez lleva a cabo el cese de un trabajador, atendiendo instrucciones ajenas a las de autoridad capacitada legalmente para ministrarlas, esto es, el referido Pleno, es responsable de los efectos y consecuencias de ese cese, porque al acto de que se trata, el mismo Juez lo invistió del imperio necesario para que se cumpliera, precisamente en términos de lo estatuido en el artículo 60 de la Ley citada.
Precedentes
Amparo directo 1699/55. Juez Quinto de lo Civil de la Ciudad de México. 10 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Amparo directo 4954/55. Juez Octavo de la Tercera Corte Penal. 10 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.