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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 471
SOCIEDAD LEGAL, LIQUIDACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 471
Solamente cuando se hace la liquidación de la sociedad, en la que figuran tanto el activo como el pasivo, se llegan a terminar las ganancias repartibles entre los cónyuges, pues hasta ese momento cuando se determina si hay ganancias o pérdidas susceptibles de reparto. De otra manera no habría igualdad entre los cónyuges, si únicamente se recibieran los beneficios representados por el activo y no se sufrieran las consecuencias del pasivo. Por lo tanto, si no se ha hecho esta liquidación, la deuda contraída por uno de los cónyuges afecta los bienes de la sociedad legal.
Precedentes
Amparo directo 5705/55. Rosaura Martínez de Yeoamens. 13 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.