Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339224
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 493
DOCUMENTOS PRIVADOS, EJECUCION DESPACHADA CON BASE EN EL ARTICULO 418 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 493
El artículo 418 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece: " Puede despacharse ejecución fundada en un documento privado no ejecutivo, mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se causen. La Federación está exceptuada de otorgar esta garantía". El precepto anterior no puede tacharse de inconstitucional. El precepto anterior introduce la facultad, dentro de la estructura del juicio ejecutivo, que permite despachar ejecución con base en un documento privado, mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se originen, pero esa característica no lo hace inconstitucional. En efecto, bajo las condiciones señaladas, pueden alterarse las etapas regulares del juicio contencioso, e iniciarse el procedimiento con el aseguramiento de bienes, pero con ello no se desvirtúa el derecho de defensa del ejecutado. Así, una vez que se verificó la diligencia de ejecución, debe emplazarse al demandado en los términos del Capítulo II, Título Primero, Libro Segundo del Código Federal de Procedimientos Civiles, y seguirse al juicio conforme las prevenciones que el propio Ordenamiento determina, según disposición expresa del artículo 402 de ese Código. Consecuentemente, si la persona contra quien se despachó ejecución, con base en el artículo 418 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tiene expedito su derecho de defensa en el juicio correspondiente, debe concluirse que el precepto no ataca garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión 5512/54. Alvaro Molina Enríquez. 15 de agosto de 1956. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Tercera Sala, página 23, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 418 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES."