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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
339224
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 493

DOCUMENTOS PRIVADOS, EJECUCION DESPACHADA CON BASE EN EL ARTICULO 418 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. NO ES INCONSTITUCIONAL.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 493

Precedentes

Amparo en revisión 5512/54. Alvaro Molina Enríquez. 15 de agosto de 1956. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina. Nota: En el Informe de Labores de 1956, Tercera Sala, página 23, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 418 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES."
Registro digital (IUS): 339224