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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 494
DIVORCIO, CAUSALES DE. HIJOS CONCEBIDOS ANTES DE CELEBRARSE EL MATRIMONIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 494
La fracción II del artículo 360 del Código Civil del Estado de Morelos, establece que es causa de divorcio "el hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse ese contrato y que judicialmente sea declarado ilegítimo". Por lo tanto, quien demanda el divorcio, fundándose en la causal anterior, debe acreditar que el hijo concebido antes de celebrarse el matrimonio y que nació durante ese contrato, fue declarado ilegítimo por medio de una resolución judicial. La declaración judicial a que se refiere el precepto, sólo puede formularse por la sentencia definitiva en que culmine el juicio donde se hubiera cuestionado precisamente si el hijo debe o no reputarse como ilegítimo. La declaración judicial sobre la ilegitimidad del hijo no podrá formularse indirectamente, en un procedimiento ajeno a ese problema, porque ello afectaría la estabilidad misma de la familia, sin ninguna base legal, y no tiene sentido que una cuestión de tan grave trascendencia, se haga depender de resoluciones emitidas en un procedimiento donde no se discutió la ilegitimidad del hijo, con la intervención del padre y de la madre.
Precedentes
Amparo directo 5372/55. Guillermo Nava Escamilla. 15 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.