Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339226
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 494
LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 494
La actual Ley de Amparo da al quejoso la oportunidad de atacar una ley inconstitucional ya sea dentro del mes de su expedición, ya dentro del término legal de su aplicación; de manera que el quejoso puede escoger las dos épocas, en la advertencia de que nunca será consentido el acto si se pide el amparo en cualquiera de esas dos oportunidades. Así se desprende del texto de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5512/54. Alvaro Molina Enríquez. 15 de agosto de 1956. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.