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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 495
FUNDO LEGAL, PATRIMONIO FAMILIAR OBLIGATORIO CONSTITUIDO POR LOTES DEL. REGISTRO INNECESARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 495
El Decreto Número 334, que faculta a los Ayuntamientos para otorgar gratuitamente títulos de propiedad en escritura privada de lotes pertenecientes al fundo legal, se publicó en el Diario Oficial del Estado de Yucatán correspondiente al 5 de abril de 1923. El artículo 5o. de ese Decreto previene que " Los lotes de fundo legal que se adjudiquen a los ciudadanos, y a que se refiere el presente Decreto, serán considerados como patrimonio de familia y no podrán ser enajenados ni arrendados sin previa autorización del Ayuntamiento respectivo". De manera que la afectación de bienes al patrimonio de familia, se produce por disposición expresa de la ley en las hipótesis que contempla el decreto anterior, no por voluntad del particular que adopta ese régimen. Por lo tanto, el carácter obligatorio del Decreto y su publicidad, determinan que la inscripción de la escritura privada que otorgue el Ayuntamiento al disponer de un lote del fundo legal, precisamente como título constitutivo del patrimonio familiar, no sea indispensable para que la institución produzca sus efectos, aún frente a tercero, porque no puede argumentarse válidamente la ignorancia del régimen legal que establece dicho Decreto. La inscripción en el Registro Público del título constitutivo del patrimonio familiar, cuando es el particular quien adopta de propia voluntad esa institución, no tiene más objeto que dar publicidad al régimen a que se encuentran sometidos los bienes correspondientes, pero esa inscripción carece de toda eficacia constitutiva. Ese mismo fin publicitario se obtiene, en los casos de aplicación del Decreto 334 a que se ha hecho mérito, porque fue objeto de la publicidad que condiciona su carácter obligatorio.
Precedentes
Amparo directo 1760/55. Feliciana Puc y Casildo May Pug. 15 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Tercera Sala, página 35, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "PATRIMONIO DE FAMILIA CONSTITUIDO POR DISPOSICION DE LA LEY Y NO INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO."