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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 513
PRONTO PAGO, EL CONVENIO DE REBAJA DE PRECIO POR, NO CONSTITUYE CLAUSULA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 513
La rebaja que se concede en el precio de la mercancía, cuando éste se liquida con prontitud, no puede estimarse que corresponda a una cláusula penal, como es obvio, y el convenio a ese respecto no afecta de falsedad al contrato, porque comprende una condición lícita, favorable incluso al interés de uno y otro contratantes. Por lo tanto, es infundado considerar, que el convenio de reducir el precio por pronto pago, equivale a una cláusula penal reprobada por la legislación mercantil.
Precedentes
Amparo directo 6614/55. Hilados del Norte, S. A. 16 de agosto de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.