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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 529
TESTIMONIO DEL CONYUGE, VALOR DEL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 529
El hecho de que el juzgador no dé valor de prueba al testimonio del esposo de la demandada porque, por su carácter de esposo, tenga interés en el negocio y deba presumirse parcial, no se opone a que el artículo 356 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal determine que deben declarar todos los que conocen de un hecho que deban probar las partes, porque ésta es una norma que significa sólo la imposición de una obligación general, pero no prejuzga sobre la calidad de los testigos ni sobre el valor de sus declaraciones.
Precedentes
Amparo directo 5365/55. Enriqueta Lecuona de Bustillo. 17 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.