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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
339233
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 544

DIVORCIO, ENAJENACION MENTAL COMO CAUSAL DE. PRESCRIPCION DE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 544

Precedentes

Amparo directo 6365/55. Macario de Golferichs Sanmarti. 20 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Nota: En el Informe de Labores de 1956, Tercera Sala, página 28, esta tesis aparece bajo el rubro: "DIVORCIO. LA CADUCIDAD DE LA ACCION NO OPERA EN LA ENAJENACION MENTAL INCURABLE. COMO CAUSAL DE."
Registro digital (IUS): 339233