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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 544
DIVORCIO, ENAJENACION MENTAL COMO CAUSAL DE. PRESCRIPCION DE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 544
El artículo 271 del Código Civil del Estado de Nuevo León, establece que para que pueda pedirse el divorcio por causa de enajenación mental incurable, es necesario que hayan transcurrido dos años desde que comenzó a padecerse la enfermedad. Es cierto que el artículo 278 del citado Código Civil establece que el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge inocente dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que funda su demanda, pero por razón natural, los seis meses pueden contarse en aquellos casos en que se trate de actos que se realizan en un momento preciso y determinado, que hacen posible el cómputo a partir de ese momento y cabe la pérdida del derecho si pasan los seis meses sin ejercitarlo. Esto no sucede en el caso de la enajenación mental incurable, la que por su naturaleza se manifiesta en una fecha y sigue manifestándose sin cesar, renovando a cada instante el derecho que estableció la ley para pedir el divorcio y sin que pueda determinarse un plazo de seis meses entre la última manifestación y el abandono de la acción.
Precedentes
Amparo directo 6365/55. Macario de Golferichs Sanmarti. 20 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Tercera Sala, página 28, esta tesis aparece bajo el rubro: "DIVORCIO. LA CADUCIDAD DE LA ACCION NO OPERA EN LA ENAJENACION MENTAL INCURABLE. COMO CAUSAL DE."