Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339234
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 577
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 577
Para la acusación calumniosa basta que se impute un hecho considerado por la ley como delito, si aquél a quien se atribuye es inocente o del delito no existe, sin que se requiera que haya sentencia que así lo declare, puesto que todo acusado es inocente mientras no se le prueba lo contrario.
Precedentes
Amparo directo 2310/56. Juan Gutiérrez Welsh. 22 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.