Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339239
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 576
COPROPIEDAD, REPARTICION DE GASTOS DERIVADOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 576
Tratándose de copartícipes, tanto los beneficios como las cargas deben ser proporcionales a sus respectivas porciones, y las contribuciones prediales y de agua, por ser gastos necesarios del inmueble, deben distribuirse proporcionalmente. La circunstancia de que sólo un copropietario use el inmueble no es causa para eximir al otro copropietario de la parte que le corresponde, puesto que aunque ninguno de los dos viviera en el inmueble, esas contribuciones tendrían que cubrirse.
Precedentes
Amparo directo 4692/55. Rosario Cortés Ortiz. 22 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.