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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 577
ACTOS RECLAMADOS, MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 577
No es necesario que la responsable, al hacer sus consideraciones, mencione las disposiciones de la ley por virtud de las cuales ejerce jurisdicción y está facultada para decidir si en su concepto está acreditada o no tal o cual causal de divorcio. La garantía constitucional en virtud de la cual las autoridades deben motivar y fundar sus actos, tiende a evitar que los particulares queden indefensos por ignorar si hay o no una ley que permita determinado acto, pero no en aquellos casos en que es manifiesto que el sentenciado no quedó en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 2310/56. Juan Gutiérrez Welsh. 22 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.