Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339241
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 578
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, PERDIDA DEL DERECHO A OPONERSE A EL, POR HABER PERDIDO LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 578
Para los fines del interdicto de retener la posesión basta la circunstancia, comprobada en autos, de que el demandado dejó de poseer el inmueble por más de veinte años, para que deba estimarse que cualquier derecho que pudiera tener a la posesión de dicho inmueble, no puede hacerlo efectivo de propia autoridad, perturbando los derechos posesorios de los actores; de modo que si metió animales de su propiedad al terreno y si echó del mismo otros animales que estaban ahí por disposición de los actores, es indudable que se acreditaron los extremos de la acción interdictal ejercitada.
Precedentes
Amparo directo 384/56. Santos Morales. 22 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.