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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 579
USUFRUCTO, FORMALIDADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 579
El usufructo debe ser constituido por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción y debe constar, en forma indubitable, en el título constitutivo correspondiente, mismo que sirve para determinar los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario, la duración del usufructo, la circunstancia de si es puro o está sujeto a condición, etc.
Precedentes
Amparo directo 798/56. Luz María Rodríguez. 22 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.