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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 596
APELACION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 596
Las sentencias apeladas no pueden modificarse ni revocarse oficiosamente, sino sólo cuando haya agravio de parte legítima al respecto. En consecuencia, no puede alegarse en el amparo, lo que omitió alegarse en la apelación.
Precedentes
Amparo directo 5196/54. Prisciliano González Silva y otro. 23 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.