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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 596
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. TESTIGOS FAMILIARES (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 596
Si la esposa admite que el esposo regresó al domicilio conyugal acompañado de sus hijos, no se tiene razón para desestimar de plano las declaraciones de éstos sobre el particular, pues el artículo 468 de la ley procesal Civil del Estado de Tlaxcala, admite la validez de los testimonios de parientes consanguíneos dentro del cuarto grado. Y si esos testigos declaran uniformemente que la esposa recibió a su consorte en forma brusca, impidiéndole la entrada y sin admitir la reconciliación que se le ofrecía tiene que concluirse que la separación del esposo del hogar fue contra su voluntad, máxime que no es verosímil la versión de la esposa en el sentido de que su esposo regresó únicamente para advertirle que ya no quería convivir con ella.
Precedentes
Amparo directo 6285/55. Epitacio Molina Sr. 23 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.