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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 597
HIJOS, EDUCACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 597
Es innegable que si sólo el que tiene bajo su cuidado y autoridad directa a los menores está en posibilidad real de educarlos, sólo en esas condiciones puede sancionársele por no educarlos, ya que sería injusto sancionar a un padre, porque no educa a sus hijos, cuando ni siquiera los tiene en su poder, ni se le permite verlos.
Precedentes
Amparo directo 5104/55. José Ponce de León. 23 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.