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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 615
ARRENDAMIENTO, EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS EN EL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 615
La contradicción implica la incompatibilidad de dos proposiciones de las cuales una afirma lo que la otra niega, de manera que no pueden ser a un mismo tiempo verdaderas. El hecho que funde las excepciones opuestas, consistente en la falta de notificación, con tres meses de anticipación, a que la ley se refiere, es independiente de que la arrendadora tenga o no necesidad de ocupar la casa, de manera que la negativa de esa necesidad, por parte del arrendatario, no implica la imposibilidad de que al mismo tiempo niegue también que le fue dado el aviso de que se trata; esto es, las dos afirmaciones del arrendatario pueden ser a un mismo tiempo ciertas, lo que determina que entre ellas no existe incompatibilidad. Por lo demás, aún en el caso de que pudiera estimarse que las defensas opuestas son contradictorias, debe tenerse en cuenta que según la interpretación que esta Suprema Corte ha hecho del artículo 275 del Código de Procedimientos Civiles no deben ser desechadas todas las defensas contradictorias sino sólo las que se aleguen subsidiariamente.
Precedentes
Amparo directo 3517/55. Rosa María Caparros Garnica. 27 de agosto de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.