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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 615
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 615
La exigencia del aviso que el arrendador debe dar al arrendatario cuando pretende hacer uso del derecho que le concede el inciso segundo del artículo 20, del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, no es una exigencia arbitraria de la autoridad, sino una exigencia de la ley, pues el artículo 6o. del decreto invocado, expresamente requiere que se efectúe esa notificación para que el arrendador pueda hacer valer el derecho que el propio precepto menciona; y en segundo, porque el mismo artículo que acaba de citarse exige que el aviso de que se trata sea dado en forma fehaciente, esto es, de manera que no quede duda de que el aviso se dio.
Precedentes
Amparo directo 3517/55. Rosa María Caparros Garnica. 27 de agosto de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.