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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 616
PRUEBA PERICIAL. OBLIGACION DEL OFERENTE DE VIGILAR SU RENDICION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 616
De conformidad con los artículos 327 y 330 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, cada parte deberá designar un perito y si alguno de ellos no rinde su dictamen, el juez deberá nombrar otro que substituya al que incurrió en la omisión. Si en un caso, la prueba pericial es ofrecida por una persona y de autos se desprende que el perito designado por su contraparte no rinde su dictamen, en esta situación, la oferente de la prueba está obligada a promover lo necesario para que de conformidad con los preceptos citados se rinda el dictamen faltante, y si dicha parte omite gestionar la conclusión de la prueba y permite que el procedimiento continúe sin la recepción de uno de los dictámenes, es evidente que ella perjudica la omisión, y se está en lo justo al considerar que por incompleta, la prueba no puede tomarse en cuenta.
Precedentes
Amparo directo 1080/56. Matilde Ortega. 27 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.